En general, para todas las líneas exceptuando la del Crédito línea Educativo, se podrán dar períodos de gracia del capital por noventa (90) días prorrogables hasta máximo, el mes de diciembre del presente año, a excepción de otras soluciones que deben presentarse al Consejo de Administración para su análisis y aprobación o negación, lo anterior, siempre y cuando se compruebe por parte del Asociado las condiciones adversas que atraviesa por efecto de la Pandemia, previo acuerdo con el Deudor.
Estos ajustes no serán considerados como una reestructuración en los términos señalados en el Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.
Caso contrario, los créditos que al momento de la aplicación de las presentes medidas, tenían la condición de reestructurados, se mantendrán y en caso de incumplimiento, aplicarán el procedimiento previsto en el numeral 2.4.3 del Capítulo II, de la Circular Básica Contable y Financiera.
En cuanto a los intereses causados, los podrá cancelar dependiendo de la solicitud del tiempo del alivio o diferirse en el tiempo. En este caso se correrán todas las cuotas restantes igual al tiempo del período de gracia.
Para obtener este alivio, solo se podrá aceptar, si el Asociado se encontraba al día al veintinueve (29) de febrero, siempre y cuando durante los últimos seis (6) meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a sesenta (60) días para créditos línea consumo y de noventa (90) días para comercial e inmuebles.
Créditos línea Educativa: a) Si se encuentran avalados, solo se podrá otorgar alivios, dependiendo de lo dispuesto por el Avalista. b) En caso del otorgamiento de esta línea sin aval, se aplicarán las mismas políticas presentadas para las demás líneas.
Finalizados los períodos de gracia, y se les hayan aprobados modificaciones en sus condiciones, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó el primer alivio y constituir la provisión correspondiente.
En cuanto a créditos con otorgamiento de alivios iniciales según la Circular Externa N° 011 de la S.E.S., y no se les concedan nuevos periodos de gracia, se les deberá ajustar su calificación a la que tenían en el momento que se les otorgó este alivio y constituir la provisión correspondiente.
Calificación de créditos beneficiados con periodos de gracia por primera vez, deberá corresponder a la calificación por riesgo que trae el deudor, la cual deberá mantenerse durante el tiempo de vigencia de este alivio, salvo que el análisis de riesgo o la evaluación de la cartera determine su deterioro.
Este año la Fundación cumple 30 años de gestión, promoviendo los valores cooperativos y fomentando el desarrollo integral de la comunidad. contamos con su participación.